6 de abril de 2011

La revolución ciudadana sigue en marcha

REFERÉNDUM CRUCIAL DEL PUEBLO ECUATORIANO

El pueblo ecuatoriano decidirá si acepta o no 10 modificaciones legales –cinco de ellas constitucionales propuestas por el Gobierno. Correa afirma la voluntad de aumentar el poder de decisión ciudadana y se apoya directamente en un pueblo que supo resistir el intento de golpe de estado del pasado 30 de septiembre. Las últimas encuestas dan un 77 % de aceptación a la consulta. Cuestiones vinculadas al funcionamiento del sistema de justicia, la prensa, los Bancos y los juegos de azar, entre otros temas, serán puestos a consideración popular.


Por Marcelo J. Levy (desde Ecuador)


Ecuador ya no es el mismo. Ha dejado atrás el estigma de republiqueta bananera para proyectar un modelo de país digno de ser imitado. La revolución ciudadana encabezada por el presidente Rafael Correa ha puesto de manifiesto de manera palmaria la voluntad de torcer el rumbo, de mostrar que es posible gobernar mirando de abajo hacia arriba y que, contrariamente a lo que nos hicieron creer por décadas, vivimos en uno de los continentes más ricos del mundo. El 7 de mayo es un día crucial para el futuro ecuatoriano: se pondrán a consideración de la comunidad 10 preguntas que reordenarán el mapa político, cultural, económico y jurídico.

Ríos de tinta corren por los medios de comunicación ecuatorianos defendiendo o rechazando la compulsa. Los detractores la utilizan como un elemento para cuestionar a toda la gestión de Correa y la atacan con planteos de inconstitucionalidad. No sólo la Corte Constitucional falló favorablemente por la participación ciudadana, sino que la historia lo ratifica.

La Constitución quiteña de 1812 claramente se inspiró en el principio de que la soberanía radica en el pueblo. Señaló: “El Pueblo Soberano del Estado de Quito (nombre del país de aquella época) sanciona esta Constitución”. En esos tiempos se comprendió, perfectamente, que la Constitución es una expresión de la voluntad soberana. Desde la primera Constitución republicana de 1830, las diecinueve Constituciones que ha tenido el Ecuador siempre reconocieron que la soberanía originaria radica en el pueblo.

La Constitución de 1979, con la que se inició la fase democrática que vive el Ecuador, dispuso (Art. 35): “Establécese la consulta popular en los casos previstos por esta Constitución. La decisión adoptada por este medio es inobjetable”. El Presidente de la República (Art. 78) podía “convocar y someter a consulta popular” las cuestiones que él consideraba de trascendental importancia para el Estado y especialmente las reformas a la Constitución. La posterior Constitución de 1998, mantuvo la consulta popular (Art. 103) y también la facultad del Presidente de la República para convocarla (Art. 104), tanto para reformar la Constitución, como para asuntos de trascendencia para el país. La consulta también podía ser convocada a petición de la ciudadanía y por los organismos del régimen seccional.

La nueva Constitución de 2008, aprobada por referéndum, es la primera en reconocer, con mayor amplitud que antes, el principio de la democracia directa.

Instituye la iniciativa popular para proponer leyes, la consulta popular, el referéndum, la revocatoria del mandato, crea la Función de Transparencia y Control Social. Establece que el Presidente de la República tiene la atribución (Art. 147, lit. 14) de “convocar a consulta popular en los casos y con los requisitos previstos en la Constitución”. Es la Corte Constitucional la que emite un dictamen sobre la constitucionalidad de una convocatoria a consulta (Art. 438). Y la consulta popular que enmiende la Constitución (Art. 441) no puede alterar la “estructura fundamental” de la misma ni el “carácter y elementos constitutivos del Estado”, tampoco establecer “restricciones a los derechos y garantías” ni modificar “el procedimiento de reforma” de la misma Constitución.

Si la consulta popular es, con los límites señalados por la Constitución, un instrumento de la democracia directa, también debe comprenderse que, históricamente hablando, desde 1812 siempre el pueblo ha sido la fuente de la soberanía. Falta que los ciudadanos se apropien y usen los mecanismos de esa democracia directa. No puede cuestionarse el principio histórico que establece que la soberanía radica en el pueblo y que, por tanto, es el pueblo el que puede darse su propia Constitución, reformarla en parte o cambiarla por una nueva. Ese es el fundamento político e histórico sobre el que se levantó la vida republicana del Ecuador.

Esta consulta popular es un acto político que expresa la voluntad del gobierno nacional y de quienes forman parte de este proyecto histórico de cambiar el Ecuador, y hay que verla desde el punto de vista de los intereses populares, del apoyo a los cambios y transformaciones revolucionarias.

Veamos cada uno de los 10 puntos:

Preguntas enmienda constitucional

1.- Con la finalidad de mejorar la seguridad ciudadana, ¿está usted de acuerdo en que la correspondiente ley cambie los plazos razonables para la caducidad de la prisión preventiva, enmendando la Constitución de la República como lo establece el anexo 1?

2.- Con la finalidad de evitar la impunidad y garantizar la comparecencia a los juicios penales de las personas procesadas, ¿está usted de acuerdo que las medidas sustitutivas a la prisión preventiva se apliquen únicamente para los delitos menos graves, enmendando la Constitución de la República como lo establece el anexo 2?

3.- Con la finalidad de evitar conflicto de intereses, ¿está usted de acuerdo con prohibir que las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas de comunicación privadas de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, sean dueños o tengan participación accionaria fuera del ámbito financiero o comunicacional, respectivamente, enmendando la Constitución como lo establece el anexo 3?

4.- Con la finalidad de superar la crisis de la Función Judicial, ¿está usted de acuerdo en sustituir el Pleno del Consejo de la Judicatura por una Comisión Técnica compuesta por tres delegados designados, uno por el Presidente de la República, uno por la Asamblea Nacional y uno por la Función de Transparencia y Control Social, para que durante un período de 18 meses asuma todas y cada una de las funciones del Consejo de la Judicatura y pueda reestructurar el sistema judicial, enmendando la Constitución como lo establece el anexo 4?

5.- Con la finalidad de tener una más eficiente administración del sistema de justicia, ¿está usted de acuerdo en modificar la composición del Consejo de la Judicatura, enmendando la Constitución y reformando el Código Orgánico de la Función Judicial como lo establece el anexo 5?


Preguntas de la consulta popular

1.- Con la finalidad de combatir la corrupción, ¿Está usted de acuerdo que sea delito el enriquecimiento privado no justificado?

2.- Con la finalidad de evitar que los juegos de azar con fines de lucro se conviertan en un problema social, especialmente en los segmentos más vulnerables de la población, ¿Está usted de acuerdo en prohibir en su respectiva jurisdicción cantonal los negocios dedicados a juegos de azar, tales como casinos y salas de juego?

3.- Con la finalidad de evitar la muerte de un animal por simple diversión, ¿Está usted de acuerdo en prohibir, en su respectiva jurisdicción cantonal, los espectáculos públicos donde se mate animales?

4.- Con la finalidad de evitar los excesos en los medios de comunicación, ¿Está usted de acuerdo que se dicte una ley de comunicación que cree un Consejo de Regulación que norme la difusión de contenidos en la televisión, radio y publicaciones de prensa escrita, que contengan mensajes de violencia, explícitamente sexuales o discriminatorios; y que establezca los criterios de responsabilidad ulterior de los comunicadores o los medios emisores?

5.- Con la finalidad de evitar la explotación laboral, ¿Está usted de acuerdo que la no afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de trabajadores en relación de dependencia sea considerada delito?

Con el espíritu de disminuir el índice de delitos, el Gobierno propone modificaciones sustanciales en el Poder Judicial. Argumenta que muchos delincuentes quedan en libertad gracias a las facilidades que existen para conseguir la caducidad de la prisión preventiva y pretende impedir tal posibilidad.

Desde la sanción de la nueva Constitución de Ecuador en 2008 no se ha nombrado un nuevo Consejo de la Judiciatura, necesario para la “reestructuración y renovación de la administración de justicia” según fundamenta el Decreto Ejecutivo firmado tras la aprobación de las preguntas por parte de la Corte Constitucional. Se propone la sustitución del actual Consejo por uno de carácter transitorio, en el marco de una “depuración de los servidores judiciales”.

Con el objetivo de que “los grupos financieros y de comunicación privados se dediquen exclusivamente a las funciones que como tales les corresponde, y no tomen parte en otro tipo de actividades ajenas a su objeto” se pretende establecer prohibiciones más claras para evitar conflictos de intereses y garantizar la independencia de estos sectores.

El enriquecimiento privado no justificado, la prohibición de los juegos de azar con fines de lucro y la matanza animales en espectáculos públicos, la regulación de las actividades y responsabilidades de los medios de comunicación y la tipificación del delito de incumplimiento de las obligaciones laborales por el empleador, son los restantes cinco temas que componen la consulta popular, todos ellos sin carácter de enmienda constitucional.

En primer término se propone que aquellas personas que se enriquezcan ilícitamente puedan ser juzgadas de igual manera que los funcionarios públicos. En segundo lugar se pregunta a la población si desea que Ecuador sea o no un lugar libre de casinos y casas de apuesta. También se busca la eliminación de la violencia en todas sus formas y el respeto de los derechos de los animales.

Sobre los medios de comunicación se pregunta al pueblo si está de acuerdo que la Asamblea Nacional apruebe una ley de comunicación que cree un Consejo para la regulación de la difusión y los contenidos que contengan “mensajes de violencia, explícitamente sexuales o discriminatorios” según se lee en el decreto firmado por Correa. Finalmente se consulta la voluntad gubernamental de sancionar como infracción de carácter penal el incumplimiento de las obligaciones laborales, como la de afiliar al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a los trabajadores en relación de dependencia.

“Hay un problema grave que puede hundir a la República: la decadencia y falta de funcionamiento, la falta de probidad del sistema de justicia. Hay que dar eficacia y respuesta a ese problema”, aseguró Correa en enero. Ese parece ser el principal motivo de la consulta popular que será puesta a consideración de 11 millones de ecuatorianos en mayo.

Así, Ecuador sigue avanzando. Otrora mostró al resto del continente y al mundo que la deuda externa no necesariamente debe ser pagada, sino reestructurada y refinanciada conforme a deudas reales contraídas, no ilegales e ilegitimas. Una vez más nos muestra con esta propuesta de consulta popular que los cambios estructurales son posibles si se toman decisiones políticas de fondo y estructurales de la mano y para el pueblo.




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