5 de marzo de 2011

Secreto en la montaña

LAS MINERAS AFECTAN GLACIARES Y SE RESISTEN A CUMPLIR CON LA LEY QUE LOS PROTEGE

La minería afecta a los glaciares en su etapa de exploración y explotación, con la construcción de caminos, la perforación y uso de explosivos, el levantamiento de polvo que se deposita sobre los glaciares acelerando su derretimiento, la remoción de glaciares y la cobertura de glaciares por materiales de descarte.

Por Hernán L. Giardini


Los glaciares son reservas de agua que abastecen a ecosistemas, a la población y a diversas actividades productivas, como la agricultura.

La degradación y retroceso de la que son objeto las masas de hielo del planeta debido a los efectos del cambio climático y a las intervenciones directas e indirectas de los proyectos productivos, como es el caso de la minería, desarrollados en sus zonas de influencia, han suscitado la preocupación científica y ciudadana por el futuro de los glaciares.

La situación de los glaciares se torna crítica en la Argentina, sobre todo en la región de Cuyo. El agua es un recurso muy escaso en esa región, con valores de precipitación anual por debajo de los 180 mm, estos niveles son los que caracterizan, en términos climáticos, a los desiertos.

La agricultura, la actividad vitivinícola, la producción hidroeléctrica y el suministro para los centros urbanos son posibles gracias al derretimiento de la nieve acumulada durante el invierno y almacenada en el hielo de los glaciares y en la cubierta de nieve de las montañas.

Por ello, el monitoreo de los recursos hídricos sólidos es un proceso fundamental para determinar el uso actual del agua y su disponibilidad a mediano y largo plazo.

Esta es la razonabilidad y la importancia de la recientemente sancionada Ley Nacional 26.639, conocida públicamente como “Ley de Glaciares”.

El objetivo de esta ley es establecer los presupuestos mínimos de protección ambiental de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de su preservación, así como la creación de un inventario nacional de glaciares para su adecuada protección, control y monitoreo. Lo que implica la prohibición de realizar sobre estas zonas actividades mineras e hidrocarburíferas.

La “Ley de Glaciares” no sólo se justifica por la necesidad de dotar de recursos económicos y técnicos para asegurar el monitoreo continuo de las áreas de glaciares sino que resulta imprescindible brindar protección de estos ecosistemas frente a emprendimientos mineros que conllevan un enorme impacto sobre las áreas glaciares y periglaciares.

La minería afecta a los glaciares en su etapa de exploración y explotación, con la construcción de caminos, la perforación y uso de explosivos, el levantamiento de polvo que se deposita sobre los glaciares acelerando su derretimiento, la remoción de glaciares y la cobertura de glaciares por materiales de descarte.

De particular relevancia, en este último aspecto, es el proyecto Pascua Lama desarrollado por la empresa Barrick Gold. Este emprendimiento de extracción de oro y plata se extiende en territorios de Chile y Argentina a más de 4.000 msnm. En Chile, se sitúa en la Región de Atacama, específicamente en la Provincia de Huasco, mientras que en la Argentina se sitúa en la provincia de San Juan.

Originalmente el proyecto incluía el traslado de masas de hielo de la parte superior de los tres glaciares (Toro 1, Toro 2 y Esperanza) que se encontraban dentro de los límites del proyecto, pero la Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA) de la Región de Coquimbo (Chile) prohibió dicho plan y requirió que se desarrolle un sistema de explotación mixto, realizando minería subterránea con el objeto de no intervenir los glaciares antes mencionados.

En otro informe la COREMA señala que “de acuerdo a lo observado en la visita a terreno, efectuada por el comité técnico, con fecha 12 de enero de 2005, es posible señalar que uno de los puntos importantes es que se observó una gran acumulación de material sedimentable en la superficie de los glaciares Toro 1 y Toro 2. Esto se podría atribuir a los trabajos que se han estado realizando durante varios años en la zona en la etapa del anteproyecto, al contrario de lo que se pudo apreciar en el glaciar Estrecho donde su superficie estaba totalmente limpia”. Esta capa de sedimentos implica una gran variación en el albedo de la nieve y el hielo, por lo tanto, una mayor absorción de energía.

Teniendo en cuenta lo anterior, la COREMA señala que ese proceso de acumulación de material “explica en gran parte la alta pérdida de masa que se ha presentado en algunos glaciares de la zona. Este mismo fenómeno podría ocurrir en otros Glaciares tales como el Glaciar Estrecho y Guanaco una vez comenzada la etapa de explotación; ya que, debido al lugar proyectado para los depósitos estériles rajo y otras instalaciones, se podría provocar un cambio importante en el albedo tal como ha ocurrido en los otros glaciares mencionados anteriormente. De esta forma, no esaventurado pronosticar la tendencia a la extinción de los glaciares más expuestos a los trabajos futuros de la Minera”.

Quizá sea por eso que la empresa Barrick Gold es la principal promotora de los amparos que hoy están bloqueando la vigencia de la Ley de Glaciares: impiden la aplicación de la norma en San Juan y el Gobierno Nacional se excusó en ellos para demorarse en la reglamentación de la ley.

Estos amparos están evitando que se permita la realización de los inventarios de glaciares y que sus emprendimientos (Veladero y Pascua Lama) sean sometidos a las auditorias ambientales que la Ley de Glaciares exige.

Luego de una acción de Greenpeace en la entrada a la mina Veladero, que contó con el apoyo de las asambleas de San Juan, y el posterior arresto de sus activistas, el Poder Ejecutivo reglamentó la norma.

Si bien la reglamentación realiza una división por cuencas y sub-cuencas de la Cordillera de los Andes y expresa una metodología de estudio de las mismas, no establece un cronograma para la realización del inventario, ni tampoco fija las áreas que según la norma deben ser inventariadas antes de abril.

De esta manera, se está demorando la revisión de obras y actividades que actualmente están en ejecución y pueden estar afectando las áreas glaciares y periglaciales que deben inventariarse durante el verano. Si no se realiza el inventario en época estival se corre el riesgo de retrasarlo un año más.

Lo cierto es que con el desarrollo de proyectos de explotación minera a gran altura se torna imprescindible establecer severas restricciones para evitar la intervención sobre áreas de glaciares y periglaciares.




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