DOCUMENTO DE LA
RED NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS
La lucha por el reconocimiento jurídico
del sector y la legalización de los Medios Comunitarios, Alternativos y
Populares que hoy funcionan en todo el territorio nacional lleva años sin
soluciones concretas.
La
falta de elaboración de un Plan Técnico (ordenamiento del espectro ocupado y
del libre), que según la nueva ley debió realizar el Estado en forma previa a
los llamados a concursos, provoca discrecionalidad en la entrega de las
licencias.
Se
entregan y concursan licencias sin hacer la reserva del 33 % del espectro que,
por la nueva ley, debería ser destinada a las entidades sin fines de lucro.
Los
pliegos de bases y condiciones para los concursos abiertos que se han publicado
no contemplan, tal como exige la nueva ley, la diferenciación entre las
entidades con y sin fines de lucro. Además no se adecúan a las características
particulares de los medios comunitarios, alternativos y populares.
La desinversión
que se iniciará el 7 de diciembre no garantiza la democratización del espectro.
Las frecuencias que se liberen no serán devueltas al Estado sino que serán
vendidas/transferidas (entre privados) a quienes puedan pagarlas; por lo tanto
no se ampliará la disponibilidad del espectro.
La
vigencia del decreto 527/2005 que congeló por 10 años los plazos de las
licencias ya otorgadas, afectan la disponibilidad de espectro y neutralizan
parte de los efectos desmonopolizadores que el Estado espera luego de la
desinversión.
Ante la falta de
respuestas para los medios Comunitarios, Alternativos y Populares, la Red
Nacional de Medios Alternativos continúa denunciando las acciones dilatorias
del Gobierno y la falta de políticas desde el Estado para la inclusión en el
marco legal de este sector históricamente postergado.
La derogación de las Resol. 685/11 y 686/11 -que establecían los llamados a concursos,
pliegos de bases y condiciones para Televisoras
de Media y Alta Potencia- y la Resol.
1659/11 que promovía la solicitud de previsión técnica para Televisoras de Baja Potencia y la
suspensión de las mismas a través de las Resol. 929/12 y 930/12, son indicios de la falta de viabilidad de
las políticas del Estado para la inclusión de los medios Comunitarios, Alternativos y Populares.
La promesa incumplida de nuevos pliegos a 30 días de esa derogación ratifican
tal afirmación.
Si bien está vigente la Resolución 1465/2011 sobre el pliego de bases y condiciones para TV de Baja Potencia (categorías H,I,J,K)
aún no se han definido plazos para los concursos ni costos de los pliegos.
Como declaramos en su momento, estas resoluciones
eran excluyentes económicamente además de no corresponderse con las
características, composición y formas de organización de los medios
comunitarios, alternativos y/o populares que funcionan en todo el país.
A pesar de estar suspendidos los mecanismos para
acceder a permisos y licencias que propone el AFSCA para televisión, vemos cómo
a través del Ejecutivo se siguen entregando Permisos Experimentales de TV Digital y utilizando las
plataformas digitales públicas de modo discrecional y en forma arbitraria
beneficiando a sectores del poder económico concentrado y/o ligados
políticamente al Gobierno. Son claros los ejemplos de las señales 360 TV, C5N,
CN23 y CONSTRUIR TV (UOCRA) entre otros, mientras que el sector de los medios
Comunitarios, Alternativos y Populares, sigue sin ser convocado en su conjunto.
En el caso de las radios, se han sancionado la Resoluciones 1655/11 y 1926/2011 que
establecen los pliegos de bases y condiciones para todas las categorías en AM y
FM. Se ha iniciado un proceso de concursos para FM de Baja Potencia en ciudades
de provincias donde no existe conflictividad en la ocupación del espectro
(Resolución 698/2012: Chaco, La Rioja, Catamarca, Neuquén, Río Negro, Chubut,
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, La Pampa, San Luis y San
Juan).
Por Resolución
434/2012 se avanza además en la entrega de licencias, a través de
adjudicaciones directas sin concurso, para medios de muy baja potencia según
define el art.49 de la nueva Ley de Medios, siempre que haya disponibilidad de
espectro (en zonas de alta vulnerabilidad social y/o escasa densidad
demográfica).
Entendemos que los pliegos actuales, pensados con
la lógica de medios comerciales y no del sector de los Comunitarios,
Alternativos y Populares, serán un condicionante a futuro por las exigencias
que traen aparejados pues parten del desconocimiento de las formas de
organización, gestión y desarrollo de nuestros medios.
Desde la RNMA
consideramos necesario reflexionar colectivamente como actores directamente
afectados por la aplicación de la nueva Ley de Medios, a fin de resolver las
problemáticas actuales y futuras específicas que deben afrontar el conjunto de
los Medios Comunitarios, Alternativos y/o Populares. En base a ello exponemos:
Ausencia
de plan técnico
AUSENCIA DE PLAN TÉCNICO.
Incumplimiento
de la nueva Ley de Medios.
La AFSCA está cometiendo un grave incumplimiento ya
que elabora pliegos y llama a concursos sin un Plan Técnico vigente (art.156
Ley 26.522). Esta tarea corresponde, por normativa nacional e internacional al
Estado Nacional, por lo que es obligación -con carácter previo al llamado a
concurso- la realización de un plan que organice el espectro, en función de las
disponibilidades técnicas, definición y cantidad de categorías, así como la
administración del espectro según el territorio.
La consecuencia directa para las televisoras es la
imposibilidad de dar uso a los 69 canales por región, a cambio de entregar el
espectro entero a empresas de cable, telefonía celular, radio taxis, etc. Tal
falta de previsión imposibilita la adjudicación y su uso a medios de comunicación
ya que sin plan nunca habrá espectro disponible, acción que también obligaría a
la CNC a velar por el correcto uso de la banda de televisión.
Es importante destacar, que a diferencia de lo que
ocurre en radios, el marco legal de regulación del espacio fue tercerizado en
un ente llamado SATVD a través del Decreto 1148/09. Lo cual sitúa fuera de la
esfera de AFSCA la negociación de las telefónicas y demás empresas que
pretenden quedarse con el uso del espacio internacionalmente reservado para la
televisión.
Reserva
del 33% para las sin fines de lucro.
A lo arriba expuesto, agregamos que la AFSCA no
respeta las reservas en la administración del espectro radioeléctrico, tal cual
lo exige el Art.89 Ley 26.522, que asigna el 33% de las localizaciones
radioeléctricas planificadas, en todas las bandas de radiodifusión sonora y de
televisión terrestre, en todas las áreas de cobertura para personas de
existencia ideal sin fines de lucro.
Desde la creación de la AFSCA hasta la actualidad,
la autoridad ha emitido una serie de resoluciones en las que se autoriza por
plazos renovables de 180 días -sin concurso abierto de licencias- a los canales
13, 9, 11 y 2, junto a una serie de emisoras como C5N y CN23 a hacer
transmisiones experimentales de prueba de Televisión Digital Terrestre (TDT) y
sin espacio para los medios CAP.
Así, sin resolver los modos de distribución del
espectro, el Estado publicó los pliegos de bases y condiciones para llamado a
concursos tanto para radios como de televisoras, sin realizar la reserva del
33%.
Por otra parte, tal como denunciáramos durante la
discusión de la nueva ley, la persistencia del decreto 527/05 que congela los
plazos de la licencias ya otorgadas afectan la disponibilidad de espectro mucho
más profundamente que la resolución del art.161 de adecuación de inversiones.
Este artículo, de cumplirse, no garantiza que se liberen espacios del espectro,
ya que a lo que obliga es a la venta (de un privado a otro) de las licencias
por encima de los límites que marca la nueva ley.
Aspectos
específicos
B. ASPECTOS
ESPECÍFICOS.
Rechazamos
la imposición de formas de organización.
La Ley 26.522, Art.4 define a las emisoras
comunitarias, pero en el resto de su articulado no las diferencia del los
prestadores sin fines de lucro. Su decreto reglamentario diferenció dentro de
los actores con fines de lucro a las pequeñas y micro empresas; sin embargo, en
el sector de los sin fines de lucro no hubo propuestas concretas destinadas a
nuestros medios en cuanto a sus características específicas. Hasta ahora la
normativa que establece cómo deben constituirse las "personas de
existencia ideal", nos impone formas de organización; pero no existe una
figura legal que enmarque a los medios Comunitarios, Alternativos y Populares,
ante los organismos de control y fiscalización de las entidades sin fines de
lucro (INAES, IGJ, etc). Tampoco AFSCA tuvo la voluntad de flexibilizar para
estos medios las exigencias que esas formas legales imponen; ni siquiera de
aceptar personería jurídica "en trámite" como con las entidades
comerciales. En este sentido, la Red Nacional de Medios Alternativos apuesta a
la construcción y sostenimiento de medios comunitarios, alternativos y/o
populares respetando las formas de organización libremente elegidas.
Gestión
y estructura administrativa.
Tanto las Resoluciones 1465/2011 (TV baja potencia)
como las 1655/2011 (radios FM) y 698/2012 (radios FM baja potencia) exigen de
manera excluyente los certificados de libre deuda ante las gestoras de
derechos. Ante estas sostenemos que los medios comunitarios difunden músicas y
culturas populares, muchas veces no registradas, y lo hacen sin fines de lucro,
por lo que no es procedente ningún tipo de pago de derechos a asociaciones
privadas de gestión de derechos (SADAIC, AADI; CAPIF; ETC). No desconocemos
estos derechos sino que instamos al AFSCA a cubrirlos como forma de fomentar el
sector. En este sentido, a pesar de estar planteado en la ley, no se estipulan
mecanismos de fomento que permitan afrontar los costos de muchas de estas
exigencias, dejando como única opción la generación de recursos en base a la
publicidad, planteo que contradice los principios de muchos de los medios
Comunitarios, Alternativos y Populares y de otra formar de ejercer la
comunicación.
Multiplexado.
El Art. 36 de la Resolución 1465/2011 propone cómo
se planificará el uso del espectro en TV Digital, primando como forma, el
acuerdo entre privados. Acuerdo mediado por el pago de un canon de uso. El
multiplexado es la forma en que un mismo canal contiene 4 o mas señales
digitales. El AFSCA no sólo no regula los costos de multiplexación sino que obligará
a todos los medios comunitarios, alternativos y populares (ya que son éstos
siempre los mas faltos de inversión por no ser lucrativos) a pagar mensualmente
a una emisora comercial con capacidad de "inversión".
Desde la RNMA creemos que la desregulación de la única responsabilidad
que le compete al Estado (garantizar el uso del espectro democráticamente por
todos los actores sociales) a través de una seudo-necesidad comercial, es
suicidar la posibilidad de construir emisoras de televisión dentro del marco de
no conflictividad con el Estado, y permitir mercantilizar aún más el acceso a
emisoras populares.
A casi 3 años de sancionada la Ley 26522 y por todo lo expuesto, declaramos:
Los Medios Comunitarios, Alternativos y
Populares somos una realidad y un actor social en todo el territorio de la
República Argentina. Cumplimos un rol comunicacional fundamental en pos de la
manifestación de las distintas expresiones culturales, sociales y políticas de
la actualidad. Y continuamos en el aire a pesar de la ausencia de políticas
para el desarrollo del sector.
Rechazamos los comunicados oficiales
que utilizando la figura de los Medios Comunitarios, Alternativos y Populares
justifican la suspensión de Resoluciones y Concursos que en su momento
denunciamos como excluyentes y que no nos contemplaban.
Nos encontramos en alerta ante lo que
pueda ocurrir con las cientos de radios FM que hoy en día están al aire en todo
el país y no son contempladas en su especificidad como comunitarias,
alternativas y populares a la hora de ser publicadas las resoluciones y
llamados a concursos.
Exigimos el reconocimiento jurídico
para el sector y la legalización de todos los Medios Comunitarios, Alternativos
y Populares Censados a partir de la Res. 01/10 y 03/10.
Exigimos la elaboración del Plan
Técnico y Ordenamiento del Espectro Radioeléctrico (Ley 26522, Art. 156) y
reserva del 33% para las Sin fines de Lucro.
Exigimos concursos específicos y
diferenciados para medios Comunitarios, Alternativos y Populares, planes de
promoción y fomento para el desarrollo sectorial.
Exigimos la derogación del decreto
527/2005.
Setiembre de 2012
Red Nacional de Medios
Alternativos
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