12 de abril de 2017

Ley de crímenes ambientales en Uruguay



DERECHOS DE LA NATURALEZA 
Finalmente, en Uruguay, el Poder Ejecutivo envió su proyecto de ley de delitos ambientales a consideración del parlamento. Esta es una de las más importantes iniciativas ambientales de los últimos años, aunque muchas dudas persisten. 
Por Eduardo Gudynas (desde Uruguay)
El proyecto de una ley de “delitos ambientales” fue formalizado el pasado 1 de febrero, con la firma del presidente Vázquez y 13 ministros. Se parte del artículo 47 de nuestra actual Constitución que establece que la protección del ambiente es de interés general y que las personas deben abstenerse de cualquier acto. A partir de ese mandato, el proyecto de ley presenta la figura de delitos ambientales a ser incorporados al Código Penal, y por lo tanto establece penas de reclusión. Los delitos ambientales ya existen en varios otros países, con distintas severidad en las penas de encarcelamiento. Por ejemplo se lo encuentra en Argentina, Brasil, Perú y varios otros países.
En la actual propuesta se identifican ocho delitos, comenzando por aquellos debidos a la contaminación del aire y del agua por residuos o sustancias, y por la introducción de desechos peligrosos (aunque éste último ya existe en la actualidad). Se establecen agravantes cuando se lesiona o muere uno o más personas, o cuando se afectan áreas naturales protegidas por ejemplo. Los delitos contra la biodiversidad se refieren a las acciones contra la fauna, la flora, y el tráfico o comercio de animales o plantas (un lucrativo negocio ilegal que destruye nuestro patrimonio ecológico). En este caso también hay agravantes. Según los distintos casos hay un abanico de penas que van de tres meses de prisión a 8 años de penitenciaría, como ocurre con los crímenes por contaminación, pero que se elevan a 12 años de cárcel para responsables de tráfico de residuos peligrosos. También se reconocen los delitos contra la gestión ambiental, lo que es muy importante. Estos se refieren a las acciones de brindar información falsa u obstaculizar el trabajo de fiscalización de las autoridades ambientales. Aquí las penas son menores, y llegan a dos años de prisión, pero se le suma inhabilitaciones especiales de 2 a 6 años. Finalmente, el proyecto aborda la delicada cuestión de las personas jurídicas como responsables de un crimen ambiental, cuando ejercen el poder de dirección y que hubiesen contribuido de manera determinante al delito. O sea, que los directivos de una empresa nacional o extranjera, agencia estatal municipal o nacional, o cualquier otra entidad  jurídica, igualmente podrán tener responsabilidad penal ambiental.
Este proyecto de ley es una muy buena iniciativa. Hay que felicitar al grupo de funcionarios del Ministerio del Ambiente y de la Fiscalía General de la Nación que participaron en esto. También hay que apoyar que por fin desde el Ejecutivo se intente innovar en materia ambiental con alguna medida concreta. El país estaba muy atrasado en esta materia y se está dando un paso importante. Es claro que se necesita un marco legal de este tipo, y en particular para atacar a aquellos contaminadores contumaces que por más multas que se les impongan, o logran esquivarlas o no les importa pagarlas. Las sanciones penales pueden tener un gran efecto por ejemplo en casos de contaminación por químicos de suelos y aguas. Pero también hay que reconocer que permanecen muchas dudas. Unas tienen que ver con la cuestión de la responsabilidad de las personas jurídicas al menos por dos razones complementarias entre sí. La experiencia internacional muestra que en muchos casos hay delitos ambientales ejecutados, pongamos por caso, por un obrero que derrama contaminantes en un arroyo, pero que en realidad responde a las órdenes de un gerente o directivo de su empresa. Esa experiencia también muestra que se a veces se sanciona al obrero pero que los directivos de la empresa eludan las responsabilidades penales.
Por otro lado, pensando específicamente en Uruguay, a nadie escapa que las empresas estatales, y el Estado en general, está detrás de muchos impactos ambientales. Pongamos por caso las repetidas sanciones a ANCAP por contaminar la bahía de Montevideo. La pregunta es si esta nueva normativa de delitos ambientales tendrá la capacidad de investigar al propio Estado con efectividad, y que en caso de culpabilidad, estarían las condiciones para sancionar, siguiendo con el ejemplo de ANCAP, a sus gerentes, los directores políticos o su propio presidente. O bien, la penalización terminará en aquel obrero que abrió una válvula. Dudas de este tipo tienen que ver con las capacidades para efectivizar esta norma. No faltará quien piense que así como se denuncia que hay muchos delincuentes que escapan de cualquier sanción, sea por entreveros técnicos con los hábiles declarantes, por fiscales lentos o jueces benévolos, otro tanto pasará con los criminales ecológicos. Es que la efectividad de una ley de este tipo descansa en la necesaria participación de varios actores. Es necesario contar con lo que podría llamarse como “fiscales ambientales” que puedan llevar adelante los procesos judiciales. El más conocido “fiscal ambiental” del país, Enrique Viana, fue removido de su posición, y más allá de las argumentaciones técnicas que se brindaron para justificar esa medida, lo cierto es que el tiempo pasa y no se observa a ningún otro fiscal que ponga la misma energía en los temas ambientales. También será indispensable que los jueces tengan otra actitud frente a los crímenes ambientales y que les preocupe la situación ecológica nacional.
Por lo tanto, esta es una iniciativa que debe ser bienvenida. La tarea ahora está en manos del Poder Legislativo, que no debería dejarla durmiendo en un cajón, sino que debe pulirla, mejorarla y aprobarla.
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